BASES LEGALES
LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
(Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
Según Gaceta Oficial 38.650 Jueves 22 de Marzo de 2.007)
De los Servicios para la Salud
Artículo 25.- La promoción y conservación de la salud tendrá por objeto crear una cultura sanitaria que sirva de base para el logro de la salud de las personas, la familia y de la comunidad, como instrumento primordial para su evolución y desarrollo. El Ministerio de la Salud actuará coordinadamente con los organismos que integran el Consejo Nacional de la Salud, a los fines de garantizar la elevación del nivel socioeconómico y el bienestar de la población; el logro de un estilo de vida tendente a la prevención de riesgos contra la salud, la superación de La pobreza y la ignorancia, la creación y conservación de un ambiente y condiciones de vida saludables, la prevención y preservación de la salud física y mental de las personas, familias y comunidades,la formación de patrones culturales que determinen costumbres y actitudes favorables a la salud, la planificación de riesgos laborales y la preservación del medio ambiente de trabajo y la organización de la población a todos sus niveles.
Artículo 26.- El Ministerio de la Salud por medio del Reglamento de esta Ley establecerá la obligación de los gobernadores y alcaldes de desarrollar el sistema de información del Registro Nacional de Salud, a fin de conocer las condiciones de salud de la población, propiciar la participación ciudadana y orientar los programas de promoción y conservación de la salud.
Del Saneamiento Ambiental
Artículo 27.- Los servicios de saneamiento ambiental realizarán las acciones destinadas al logro, conservación y recuperación de las condiciones saludables del ambiente. El Ministerio de la Salud actuará coordinadamente con los organismos que integran el Consejo Nacional de la Salud a los fines de garantizar:
01. La aplicación de medidas de control y eliminación de los vectores, reservorios y demás factores epidemiológicos, así como también los agentes patógenos de origen biológico, químico, radiactivo, las enfermedades metaxénicas y otras enfermedades endémicas del medio urbano y rural.
02. El manejo de desechos y residuos sólidos y líquidos, desechos orgánicos de los hospitales y clínicas, rellenos sanitarios, materiales radiactivos y cementerios.
03. La vigilancia y control de la contaminación atmosférica.
04. El tratamiento de las aguas para el consumo humano, de las aguas servidas y de las aguas de playas, balnearios y piscinas.
05. El control de endemias y epidemias.
06. El control sanitario de inmuebles en relación a su construcción, reparación, uso y habitabilidad.
De los Derechos y Garantías de los Beneficiarios
Artículo 68.- Todo sujeto a quien le sean lesionados sus derechos subjetivos o intereses legítimos en los términos establecidos en esta Ley, podrá recurrir ante la vía administrativa o ante la jurisdicción administrativa de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Articulo 83.-
"La salud es un derecho social, fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud. Así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados con la república".
Articulo 84.-
Para garantizar el derecho a la salud, el estado creará, ejercerá la receptoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad, universabilidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.
El Sistema Público Nacional de Salud, dará prioridad a la promoción de salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados.
La Comunidad Organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre planificación, ejecución y control de la política específica en las iinstituciones públicas de salud".
Articulo 85.-
"El financiamiento del Sistema Público Nacional de Salud, es obligatorio del Estado que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra forma de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria en coordinacion con las universidades y los centros de investigación, se promoverán y desarrollará política nacional de formación de profesionales técnicos y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud".
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Disposiciones generales
Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la demogracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.






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